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| Estatuts | |
| Estatutos | |
Capítulo Primero: Nombre, Objeto, Duración y Domicilio
Artículo 1º: Bajo la denominación Lleida Pipa Club se funda una Asociación cultural, sin fines lucrativos, que se regirá por los presentes Estatutos y, en todo aquello que no esté previsto, por la Ley de Asociaciones vigente.
Artículo 2º: La Asociación tiene como fin la afición a fumar en Pipa y permitir a todos los fumadores que se reúnan para ello. Para conseguir este fin, la Asociación podrá organizar y llevar a cabo congresos, concursos, campeonatos, exposiciones, conferencias, reuniones, debates y cualquier otra manifestación de este tipo.
Artículo 3º: Su duración será ilimitada. El ejercicio de su actuación coincidirá con el de cada año natural, excepto el primero, cuyo comienzo tendrá lugar con la fundación de la Asociación y acabará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 4º: La sede de la Asociación radicará en Lleida, pudiendo establecer su domicilio en cualquier lugar de esta ciudad. Tras su fundación, la Asociación podrá crear y establecer grupos autónomos sin personalidad jurídica propia, para el ejercicio de las actividades del Club, en el municipio aludido.
Capítulo Segundo: Miembros integrantes
Artículo 5º: Podrá formar parte de la Asociación toda persona física que, cualquiera que sea su nacionalidad, sienta afición a fumar en pipa.
Artículo 6º: Cada miembro de la Asociación será calificado según las modalidades que se expresan a continuación: Miembros fundadores, benefactores, honoríficos y activos.
Artículo 7º: Para la admisión de una persona como miembro activo de la Asociación, independientemente de sus cualidades morales y su afición a fumar en pipa, ha de haber presentado su candidatura con el aval de dos miembros activos, honoríficos, benefactores o fundadores.
Artículo 8º: Tanto los miembros activos como los fundadores tendrán derecho a asistir a la Asamblea General con voz y voto en los asuntos del orden del día, a elegir la Junta Rectora y a ser elegidos para formar parte de ella. Serán deberes de estos miembros: sufragar en proporción los gastos de mantenimiento de la Asociación mediante el pago de cuotas razonables y generales según dispongan estos Estatutos y lo que acuerde la Asamblea General. Ninguno de los miembros integrantes de la Asociación responderá particularmente de los compromisos que ésta haya tomado. Para el ejercicio del derecho de voto en la Asamblea General, será necesario estar al corriente de pago de las cuotas fijadas en estos Estatutos.
Artículo 9º: La baja como miembro de la Asociación viene determinada por:
Capítulo Tercero: Órganos de la Asociación
1. La Asamblea General
Artículo 10º: La Asamblea General es el órgano superior de la Asociación y estará formada por todos los miembros fundadores, honoríficos y activos. Los miembros benefactores pueden participar en los debates que haya, con voz y sin voto.
Artículo 11º: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos, dentro del primer trimestre natural. Así mismo, la Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando lo crea oportuno la Junta Rectora, el Consejo Superior de Fumadores o a propuesta de un número de miembros fundadores, honoríficos y activos que represente, por lo menos, un tercio del total de asociados en el momento de solicitarla.
Artículo 12º: Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 13º: Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
Artículo 14º: La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Rectora o por el miembro en que haya delegado su representación. De cada sesión celebrada por la Asamblea General se hará un acta que será inscrita en el Libro de Actas de la Asociación y será aprobada en la siguiente sesión.
Artículo 15º: La Asamblea General quedará válidamente constituida para tomar cualquier tipo de acuerdo, cuando concurran en ella un número de miembros que representen la mayoría simple de los que haya oficialmente reconocidos en el acto de presentación de la Junta, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate el voto del Presidente será decisorio. Pese a esto, y en caso de modificación de los Estatutos, voto de censura o disolución de la Asociación, se reputará constituida la Asamblea General, únicamente en caso de concurrencia de un número de miembros superior a los dos tercios de los existentes, en primera convocatoria, tomándose los acuerdos por dos tercios más un voto favorable.
Artículo 16º: La convocatoria de Asamblea General se comunicará por escrito a cada uno de los miembros existentes con quince días de antelación como mínimo, con indicación del Orden del Día que se tratará.
2. La Junta Rectora
Artículo 17º: La Junta Rectora es elegida por la Asamblea General y estará formada por un Presidente,un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales no superior a dos. Estos cargos tendrán una duración de cuatro años. Una vez finalizado este período, los cargos serán puestos a disposición de la Asamblea General, la cual podrá renovar o reelegir total o parcialmente a la Junta Rectora
Artículo 18º: La Junta Rectora se reunirá, al menos, una vez al mes, para debatir el orden del día. La Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
3. El Consejo Superior de Fumadores de Pipa
Artículo 19º: El Consejo Superior de Fumadores de Pipa estará representado por miembros fundadores o, si no hay, por los miembros más antiguos de la Asociación. Su función será la de juzgar la admisión técnica a la Asociación de los nuevos miembros activos, supervisando la función técnica de la Junta Rectora, decidiendo las sanciones y exclusiones, cuando convenga, de determinados miembros de la Junta Rectora siendo, en este aspecto, un organismo superior a la propia Junta Rectora.
Artículo 20º: El Consejo Superior de Fumadores de Pipa será renovado cada dos años por la Asamblea General. No podrán ser reelegidos para períodos consecutivos aunque sí pueden serlo en períodos alternos.
Capítulo Cuarto: Ingresos
Artículo 21º: Los ingresos para el mantenimiento de la Asociación serán procedentes de: las cuotas anuales o mensuales fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Rectora; las cuotas de los miembros benefactores; las donaciones y cualquier ingreso que provenga de las actividades de la Asociación.
Artículo 22º: El Presupuesto anual de la Asociación será de un máximo de Mil ochocientos tres Euros..
Artículo 23º: En el momento de su constitución, la Asociación no tiene ningún patrimonio.
Capítulo Quinto: Régimen disciplinario
Artículo 24º: La Junta Rectora puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones causando, con ello, un deterioro físico o de imagen para la entidad. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, según el criterio de la Junta Rectora, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que se acuerde por la Junta Rectora, quien habrá de exponer lo sucedido a la Asamblea General.
Artículo 25º: El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia directa de una denuncia o comunicación. La Junta Rectora nombrará un instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución, con audiencia previa de la persona presuntamente infractora. La resolución final, que ha de ser suficientemente motivada, la adoptará la Junta Rectora.
Artículo 26º: Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas podrán solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que confirmará dicha sanción o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
Capítulo Sexto: Disolución
Artículo 27º: Cuando la Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto acuerde la disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora que llevará las cargas y obligaciones pendientes de la Asociación y, en caso de que reste algún remanente, el patrimonio social será librado a la Beneficencia Local.